LEGALIZACIÓN

 

 

Forma jurídica elegida: Sociedad Anónima

TIPO DE
EMPRESA

DENOMINACIÓN

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN

Nº MÍNIMO DE SOCIOS

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS

CAPITAL Y DESEMBOLSO

Sociedad anónima

No podrá ser idéntica a la de otra sociedad existente y con el nombre deberá figurar la indicación de Sociedad Anónima o S.A.

                       Escritura Pública. Liquidar AJD/ITP. Inscripción en Registro de Sociedades Laborales. Y Registro Mercantil. Solicitud de calificación como S.A.

 

El número mínimo de fundadores es de un socio (Sociedad Unipersonal)

Limitada, hasta el límite de aportación al capital.

No podrá ser inferior a 10 millones de pesetas y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en una cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones.

REPRESENTACIÓN
DEL CAPITAL

TIPO DE APORTACIONES PERMITIDAS

NATURALEZA Y CAPACIDAD JURÍDICA

ÓRGANOS

INCENTIVOS

NORMATIVA

El capital está dividido en acciones, que representadas por títulos podrán ser: Nominativas, al portador y sin     voto.                            

Exclusivamente aportaciones monetarias

Naturaleza y capacidad jurídica propia.

● Junta General

● Consejo de administración

● Auditores de cuentas

Fiscales. Laborales.  Subvenciones del Gobierno de Aragón.

 

Ley 4/1997, de 24 de Marzo y subsidiariamente la normativa que regula las Sociedades Limitadas. Ley    19/1989.          R.D. 567/1995. R.D. 2114/1998