Impuestos
SISTEMA FISCAL ESPAÑOL:
Para que el Estado pueda hacer frente a los gastos públicos, necesita captar fondos de los ciudadanos y eso se hace por la recaudación de tributos:
Tasas: Son tributos que se derivan de la prestación de servicios públicos al ciudadano por parte de la administración.
Contribuciones especiales: Tributos que surgen cuando una persona obtiene un beneficio o aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas, ampliación de servicios públicos...
Impuestos: Tributos que el Estado exige sin contraprestación específica.
IMPUESTOS:
1. IMPUESTOS DIRECTOS:
Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF): Es un impuesto directo, personal y subjetivo y grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en la ley que lo regula. Grava las rentas que obtienen las personas físicas en concepto de salario, intereses de cuentas bancarias, dividendos, rendimientos de actividades empresariales y profesionales, etc. Es un impuesto progresivo que hace que el porcentaje a pagar es mayor cuanto mayor sea la renta. Al referirse a las personas físicas acepta sólo al empresario individual y a la sociedad civil. Su recaudación corre a cargo de la administración central.
Como nuestra empresa constituye una Sociedad Anónima, este impuesto no nos afecta.
Impuesto sobre sociedades: Es un tipo de carácter directo y personal que grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas. Afecta a todas las sociedades mercantiles. Su tipo es fijo del 35%. Es un impuesto proporcional. Su recaudación corre a cargo de la administración central.
Impuestos sobre actividades económicas (IAE): :Grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas. Se pagará más o menos en función del número de actividades diferentes realizadas y de sus características. Su recaudación corre a cargo de la administración local. (La formalización de la matricula y la calificación de la actividad corresponde a Dirección General de Tributos de la DGA).
Impuesto de bienes inmuebles (IBI) Tributo de carácter directo cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el término municipal. Es de carácter local.
IMPUESTOS INDIRECTOS
Son los que gravan el gasto consumo efectuado por los contribuyentes.
• Impuestos sobre el valor añadido: Grava la adquisición de cualquier bien o servicio vendido o prestado por un empresario o profesional en desarrollo de su actividad así como las importaciones de bienes y servicios cualquiera que sea la persona que la realice. Su recaudación corre a cargo de la administración central. Afecta a todo tipo de empresas.
• Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Operaciones Societarias y Actos Jurídicos documentados (AJD): grava las transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas (ITP), así como la constitución de derechos reales , prestamos, fianzas, etc. También grava las operaciones de constitución de sociedades, el aumento y disminución de capital y la fusión transformación y disolución de las sociedades (O.SOCIETARIAS), así como los documentos notariales, mercantiles y administración y judiciales. Su recaudación es autonómica (AJD).