TRÁMITES

Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social

Principio del formulario

Descripción

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.

Lugar:

Registro Mercantil Central

C/ Príncipe de Vergara nº 94

28071 Madrid

Teléfono: 91 / 563 12 52

Documentación

Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata.

Plazos de solicitud

Caduca a los tres meses.

Observaciones

Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.

http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/EmprendedoresCreacionEmpresas/CreacionEmpresas/ProcesoConstitucion/AdopcionPersonalidadJuridica/CertificacionNegativa.htm

 

ESCRITURA PÚBLICA

En todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno o más actos jurídicos.

La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes:

1. Introducción

2. Cuerpo

3. Conclusión

Antes de la Introducción de la Escritura Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos.

Introducción de la Escritura Pública 

La introducción expresará:

· Lugar y fecha de extensión del instrumento

· Nombre del Notario

· Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho.

· Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime convenientes.

· La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.

· La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.

· La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital.

· La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.

· La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.

Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.

Cuerpo de la Escritura Pública 

El cuerpo de la escritura contendrá:

· La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente.

· Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción

· Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción

· Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.

· En el caso de poderes, la transcripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.

· Otros documentos que el Notario considere convenientes

No será exigible la minuta en los siguientes actos:

· Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia de mandato.
Renuncia de Nacionalidad

· Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pública.

· Reconocimiento de hijos

· Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria Potestad

· Aceptación expresa o renuncia de herencia

· Declaración Jurada de Bienes y Rentas

· Constitución de Pequeñas y Microempresas

Conclusión de la Escritura Pública 

La conclusión de la escritura expresará:

· La fe de haberse leído el instrumento por el Notario o los comparecientes, a su elección.
La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas

· La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.

· La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.

· La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura

· La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.

· Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido

· La corrección de algún error u omisión que se advierta en el instrumento.
La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento.

· La suscripción por los comparecientes y el Notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.

http://www.notariareg.com.pe/Area_Legal/Protocolares/Escritura_Publica/escritura_publica.htm

DECLARACIÓN CENSAL

¿Qué es?

Es la declaración de:

- Inicio de actividad.

- Previa al Inicio de Actividad.

- Solicitud de C.I.F.

- Modificación de cualquier dato hecho en alguna declaración anterior ( domicilio, obligaciones fiscales)

- Baja o cese de la actividad

¿Para qué sirve?

Sirve para darse de alta en Hacienda y comunicarle que tipo de actividad realizas y que obligaciones fiscales adquieres con ello.

¿Qué necesitas?

- Fotocopia del DNI. y C.I.F.

- Original y copia de la escritura, y contrato.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)

 

 

 

 

 

 

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) en la mayoría del territorio español, aunque hay excepciones ya que determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales. Los tipos más habituales son el 4%, el 6% y el 7%.

 



La cuota tributaria de este impuesto:

· 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.

· 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.

· 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.

El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto.

 

 

http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales.htm

Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.

IAJD- Hipotecas: Su base de cálculo es la "responsabilidad hipotecaria" en el caso de las hipotecas. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).

 

El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes.

En el caso de las hipotecas, por tanto hay que tener en cuenta que su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo (del orden de 1´5 veces del capital del préstamo), salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.

IAJD- Compraventa de Vivienda. Para la base de cálculo del Impuesto sobre actos jurídicos documentados en el caso de la compraventa de vivienda nueva se toma el importe escriturado de compraventa.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados IAJD está cedido a todas las Comunidades Autónomas de régimen común y puede variar según las Comunidades. entre el 0,1% y el 1 %

 

 

http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/impuesto_sobre_actos_juridicos_documentados.htm

INSCRIPCIÓN REGISRTO MERCANTIL

Impuesto de actividades económicas (IAE) - alta - baja - modificación

Órgano gestor

Impuestos y Tasas Periódicos - Catastro del Ayuntamiento de Pamplona

Objeto

- Solicitud de alta, baja, o de modificaciones en el impuesto de actividades económicas (IAE - licencia fiscal).

Solicitantes/Beneficiarios

- Cualquier persona física o jurídica.

Requisitos

- Ninguno.

Inscripción/Solicitud

- La solicitud puede realizarse durante todo el año.

Importe

- Gratuito (tramitación).
- La cuota del impuesto se gira en dos recibos (uno en cada semestre), aunque cada uno de los recibos incluye la cuota de los trimestres naturales (1 ó 2) en los que ha estado de alta (prorrateo trimestral).

Documentación a presentar

- Impreso de solicitud a cumplimentar en la propia unidad tramitadora.
- Presentación del DNI o del NIF (fotocopia) del titular de la actividad y de quien realiza el trámite en el caso de que el solicitante sea distinto al titular, además de su DNI, deberá presentar fotocopia del DNI del titular y autorización del titular.
- Identificación del local donde se realiza la actividad, por ejemplo con el recibo de contribución urbana (para las altas).

Lugar de presentación

· Impuestos y Tasas Periódicos - Catastro del Ayuntamiento de Pamplona

Más información

- NORMATIVA LEGAL:
- Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BON 36 de 20/3/95).
- Ley Foral de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal (Ley 7/1996, de 28 de mayo; BON 70 de 10/6/96).
- Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (BOE 298 de 14 de diciembre de 1999).
- PLAZO DE TRAMITACIÓN: surte efectos inmediatos.
- SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
- RESOLUCIÓN: no procede.
- La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Vigente hasta

31/12/2007

http://www.pamplona.net/sacweb/VerFicha.asp?a=20-42181


LEGALIZACIÓN DE LIBROS OFICIALES

La finalidad de la legalización es "precintar" la información contenida en los mismos para que no se pueda manipular posteriormente. El archivo y custodia de estos Libros, que son secretos, corresponden a la Empresa.

Los Libros se pueden presentar como hojas encuadernadas formando libros, en un soporte informático (presentación digital) o en ambas (presentación mixta).

Nuestra aplicación de contabilidad avanzada SPEEDY CODA 32 dispone de funciones para emitir automáticamente las hojas de los libros obligatorios, numeradas adecuadamente, listas para encuadernar. Con la versión AGE también se pueden generar automáticamente los "ficheros informáticos" adecuados.

El Libro diario se puede obtener en formato reducido o en formato detallado. En el primero se genera un movimiento contable con el importe acumulado de todos los movimientos deudores mensuales de cada cuenta de primer nivel (en general las de tres dígitos). Su justificación legal se basa en el Código de Comercio, Art. 28.1, apartado 2, que dice: "Será válida [para el Libro Diario], sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes". Recomendamos la obtención del formato reducido para la presentación en libros por las destacables ventajas de facilidad de presentación y archivo (salvo para empresas de reducido movimiento contable), y para la presentación digital cuando el número de movimientos contables supera el millón.

Para obtener el Libro de inventario y Cuentas Anuales indique las plantillas de Estados financieros que corresponden a su actividad y volumen de operaciones (no los especiales para la presentación digital de las Cuentas Anuales). Añada la Memoria realizada con cualquier editor de textos, pero con la precaución de numerar las páginas como continuación de las obtenidas con nuestro programa.

El Libro de balances se obtiene a nivel trimestral.

Si opta por la presentación digital se evitará la tarea de encuadernación, y puesto que todos los libros caben en un CD, la presentación es muy cómoda y se reduce drásticamente el espacio de archivo. Para preparar esta forma de presentación opere siguiendo estas instrucciones:

- Descargue el programa LEGALIA (Legalización digital de libros) accediendo a la Página web de Registro Mercantil
https://www.registradores.org/mercantil/jsp/home.jsp sección descargas, e instale este programa en su ordenador.

- Con nuestro programa obtenga en Declaraciones del Registro Mercantil... Formato digital... los tres Libros (se crearán ficheros xls, aptos para importar en el programa Legalia).

- Ejecute el programa Legalia, cree un "Formulario nuevo" rellenando los "datos de identificación", y en Edición... datos de los Libros, introduzca los datos que se solicitan, de los tres libros (que nuestro programa ha generado en formato xls), y de la memoria (que puede presentar en varios formatos, entre ellos Word).

- Genere la "huella digital" por impresora, grabe en un CD los ficheros contenidos en el directorio que indica el programa.

IMPORTANTE: No confundir el programa Legalia (para legalización de Libros) con el D2 (para Depósito digital de cuentas anuales).

http://www.datisa.es/?Opcion=usuario&SubOpcion=informacion&LatOpcion=deposito

 

Adquisición y legalización de los libros de Visitas

Es un libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa. Para todo tipo de empresas.

Descripción

- Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.

- Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

- Cada Libro de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.

- Las diligencias se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.

- Si se debe diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.

- Si se ha perdido el Libro de Visitas deberá comunicarse a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince dias.

- A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa.

- Se conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.

- La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.

http://telefonica.terra.es/articulo/html/tef194.htm

 

INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SS

- Vida laboral

Qué es?

Información facilitada por la Seguridad Social del tiempo cotizado (trabajado), en que régimen, y para que empresa.

¿Para qué sirve?

Para facilitar la información descrita y la situación laboral del trabajador.

¿Qué necesitas?

- Fotocopia del D.N.I.

- Autorización si no se solicita personalmente

 

-Pensiones

 

 

¿Qué es?

Las diferentes prestaciones a las que se tienen derecho por las cotizaciones efectuadas o por cumplir los requisitos legalmente establecidos.

¿Para qué sirve?

Para cobrar alguna cuantía en forma de mensualidades (ej.: invalidez, jubilación...).

¿Qué necesitas?

- Impreso de solicitud.

- Original del D.N.I.

- Acompañar la documentación que acredite la situación que origina el derecho (ej.: para la viudedad el certificado de defunción del cónyuge).

-Jubilaciones

¿Qué es?

La documentación que se debe presentar para solicitar la prestación a la que se tiene derecho una vez cumplida la edad y el tiempo de cotización establecido legalmente (normalmente 65 años y 15 años mínimos de cotización).

¿Para qué sirve?

Para obtener la prestación económica o pensión de jubilación a la que se tiene derecho.

¿Qué necesitas?

- Impreso de solicitud.

- Original del D.N.I.

- Certificado de la empresa.

- Original del Libro de Familia en su caso.

 

Altas/Bajas

Qué es?

El trámite obligatorio que debe realizar el empresario al inicio o finalización de la relación laboral.

¿Para qué sirve?

Para comunicar a la Seguridad Social el inicio o la finalización de la relación laboral.

¿Qué necesitas?

- Parte de comunicación.

- Fotocopia del D.N.I. del trabajador.

- Fotocopia en su caso de la cartilla de la Seguridad Social

TC´s

Qué es?

Son los boletines de declaración de datos exigidos y pago de las cotizaciones por los trabajadores de la empresa.

¿Para qué sirve?

Para cotizar por los trabajadores en la Seguridad Social.

¿Qué necesitas?

Complementar el boletín y llevarlo al banco para su pago

Nóminas

 

¿Qué es?

Documento que refleja el pago del salario del trabajador

¿Para qué sirve?

Para detallar los conceptos de pago y de cotización.

¿Qué necesitas?

Conocer los datos que has de reflejar en el recibo de salario.