TRÁMITES
Solicitud de la certificación negativa de nombre o razón social
Principio del formulario
Descripción
Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir.
Lugar:
Registro Mercantil Central
C/ Príncipe de Vergara nº 94
28071 Madrid
Teléfono: 91 / 563 12 52
Documentación
Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata.
Plazos de solicitud
Caduca a los tres meses.
Observaciones
Requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.
http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/EmprendedoresCreacionEmpresas/CreacionEmpresas/ProcesoConstitucion/AdopcionPersonalidadJuridica/CertificacionNegativa.htm
ESCRITURA PÚBLICA
En todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el Notario que contiene uno o más actos jurídicos.
La redacción de la Escritura Pública comprende 3 partes:
1.
Introducción2.
Cuerpo3.
ConclusiónAntes de la Introducción de la Escritura Pública, el Notario podrá indicar, a manera de título, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actos jurídicos.
Introducción de la Escritura Pública
La introducción expresará:
· Lugar y fecha de extensión del instrumento
· Nombre del Notario
· Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación si proceden por su propio derecho.
· Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás que el notario estime convenientes.
· La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
· La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento.
· La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, ciego, no sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital.
· La fe del Notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.
· La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella.
Al testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiere considerado.
Cuerpo de la Escritura Pública
El cuerpo de la escritura contendrá:
· La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por Abogado, la que se insertará literalmente.
· Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción
· Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción
· Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.
· En el caso de poderes, la transcripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
· Otros documentos que el Notario considere convenientes
No será exigible la minuta en los siguientes actos:
· Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación
y renuncia de mandato.
Renuncia de Nacionalidad
· Nombramiento de Tutor y Curador, en los casos que se pueda hacer por escritura pública.
· Reconocimiento de hijos
· Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la Patria Potestad
· Aceptación expresa o renuncia de herencia
· Declaración Jurada de Bienes y Rentas
· Constitución de Pequeñas y Microempresas
Conclusión de la Escritura Pública
La conclusión de la escritura expresará:
· La fe de haberse leído el instrumento por el
Notario o los comparecientes, a su elección.
La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes
hicieren, las que también serán leídas
· La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
· La transcripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
· La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura
· La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
· Las omisiones que a criterio del Notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido
· La corrección de algún error u omisión que se
advierta en el instrumento.
La constancia del número de serie de la foja donde se inicia y de la foja
donde concluye el instrumento.
· La suscripción por los comparecientes y el Notario, con la indicación de la fecha en que se concluye el proceso de firmas del instrumento.
DECLARACIÓN CENSAL
¿Qué es?
Es la declaración de:
- Inicio de actividad.
- Previa al Inicio de Actividad.
- Solicitud de C.I.F.
- Modificación de cualquier dato hecho en alguna declaración anterior ( domicilio, obligaciones fiscales)
- Baja o cese de la actividad
¿Para qué sirve?
Sirve para darse de alta en Hacienda y comunicarle que tipo de actividad realizas y que obligaciones fiscales adquieres con ello.
¿Qué necesitas?
- Fotocopia del DNI. y C.I.F.
- Original y copia de la escritura, y contrato.
|
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) |
||
|
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Es aquel que grava, entre otras cosas, la compraventa de vivienda de segunda mano o sucesivas. El tipo actual es del 6% (*) en la mayoría del territorio español, aunque hay excepciones ya que determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales. Los tipos más habituales son el 4%, el 6% y el 7%.
· 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles. · 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos. · 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos. El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto. |
http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/impuesto_sobre_transmisiones_patrimoniales.htm
|
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD)
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD). Es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas.IAJD- Hipotecas: Su base de cálculo es la "responsabilidad hipotecaria" en el caso de las hipotecas. Se entiende por responsabilidad hipotecaria la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).
El tipo a aplicar varía dependiendo de las Comunidades Autónomas y de los importes. En el caso de las hipotecas, por tanto hay que tener en cuenta que su base para el cálculo es la del total de responsabilidad hipotecaria y no exclusivamente por el principal del préstamo (del orden de 1´5 veces del capital del préstamo), salvo las excepciones contempladas en la ley sobre subrogación y modificación de hipotecas.IAJD- Compraventa de Vivienda. Para la base de cálculo del Impuesto sobre actos jurídicos documentados en el caso de la compraventa de vivienda nueva se toma el importe escriturado de compraventa. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados IAJD está cedido a todas las Comunidades Autónomas de régimen común y puede variar según las Comunidades. entre el 0,1% y el 1 %
|
http://www.euroresidentes.com/vivienda/hipotecas/diccionario/impuesto_sobre_actos_juridicos_documentados.htm
INSCRIPCIÓN REGISRTO MERCANTIL
Impuesto de actividades económicas (IAE) - alta - baja - modificación
Órgano gestor
Impuestos y Tasas Periódicos - Catastro del Ayuntamiento de PamplonaObjeto
- Solicitud de alta, baja, o de modificaciones en el impuesto de actividades económicas (IAE - licencia fiscal).
Solicitantes/Beneficiarios
- Cualquier persona física o jurídica.
Requisitos
- Ninguno.
Inscripción/Solicitud
- La solicitud puede realizarse durante todo el año.
Importe
- Gratuito (tramitación).
- La cuota del impuesto se gira en dos recibos (uno en cada semestre), aunque
cada uno de los recibos incluye la cuota de los trimestres naturales (1 ó 2) en
los que ha estado de alta (prorrateo trimestral).
Documentación a presentar
- Impreso de solicitud a cumplimentar en la propia unidad tramitadora.
- Presentación del DNI o del NIF (fotocopia) del titular de la actividad y de
quien realiza el trámite en el caso de que el solicitante sea distinto al
titular, además de su DNI, deberá presentar fotocopia del DNI del titular y
autorización del titular.
- Identificación del local donde se realiza la actividad, por ejemplo con el
recibo de contribución urbana (para las altas).
Lugar de presentación
·
Impuestos y Tasas Periódicos - Catastro del Ayuntamiento de PamplonaMás información
- NORMATIVA LEGAL:
- Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra (Ley 2/1995, de 10 de marzo; BON 36
de 20/3/95).
- Ley Foral de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o
Licencia Fiscal (Ley 7/1996, de 28 de mayo; BON 70 de 10/6/96).
- Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter
personal (BOE 298 de 14 de diciembre de 1999).
- PLAZO DE TRAMITACIÓN: surte efectos inmediatos.
- SILENCIO ADMINISTRATIVO: no procede.
- RESOLUCIÓN: no procede.
- La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de
documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Vigente hasta
31/12/2007
http://www.pamplona.net/sacweb/VerFicha.asp?a=20-42181
LEGALIZACIÓN DE LIBROS OFICIALES
La finalidad de la legalización es "precintar" la información contenida en los
mismos para que no se pueda manipular posteriormente. El archivo y custodia de
estos Libros, que son secretos, corresponden a la Empresa.
Los Libros se pueden presentar como hojas encuadernadas formando libros, en un
soporte informático (presentación digital) o en ambas (presentación mixta).
Nuestra aplicación de contabilidad avanzada SPEEDY CODA 32 dispone de funciones
para emitir automáticamente las hojas de los libros obligatorios, numeradas
adecuadamente, listas para encuadernar. Con la versión AGE también se pueden
generar automáticamente los "ficheros informáticos" adecuados.
El Libro diario se puede obtener en formato reducido o en formato
detallado. En el primero se genera un movimiento contable con el importe
acumulado de todos los movimientos deudores mensuales de cada cuenta de primer
nivel (en general las de tres dígitos). Su justificación legal se basa en el
Código de Comercio, Art. 28.1, apartado 2, que dice: "Será válida [para el Libro
Diario], sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones
por períodos no superiores al mes". Recomendamos la obtención del formato
reducido para la presentación en libros por las destacables ventajas de
facilidad de presentación y archivo (salvo para empresas de reducido movimiento
contable), y para la presentación digital cuando el número de movimientos
contables supera el millón.
Para obtener el Libro de inventario y Cuentas Anuales indique las
plantillas de Estados financieros que corresponden a su actividad y volumen de
operaciones (no los especiales para la presentación digital de las Cuentas
Anuales). Añada la Memoria realizada con cualquier editor de textos, pero con la
precaución de numerar las páginas como continuación de las obtenidas con nuestro
programa.
El Libro de balances se obtiene a nivel trimestral.
Si opta por la presentación digital se evitará la tarea de
encuadernación, y puesto que todos los libros caben en un CD, la presentación es
muy cómoda y se reduce drásticamente el espacio de archivo. Para preparar esta
forma de presentación opere siguiendo estas instrucciones:
- Descargue el programa LEGALIA (Legalización digital de libros) accediendo a la
Página web de Registro Mercantil
Adquisición y legalización de los libros de Visitas
Es un libro de carácter obligatorio para las empresas que anota las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo tras el resultado de las visitas realizadas a la empresa. Para todo tipo de empresas.
Descripción
- Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo.
- Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.
- Cada Libro de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.
- Las diligencias se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.
- Si se debe diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.
- Si se ha perdido el Libro de Visitas deberá comunicarse a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince dias.
- A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciamiento en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa.
- Se conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.
- La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.
http://telefonica.terra.es/articulo/html/tef194.htm
INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SS
- Vida laboral
Qué es?
Información facilitada por la Seguridad Social del tiempo cotizado (trabajado), en que régimen, y para que empresa.
¿Para qué sirve?
Para facilitar la información descrita y la situación laboral del trabajador.
¿Qué necesitas?
- Fotocopia del D.N.I.
- Autorización si no se solicita personalmente
-Pensiones
| ¿Qué es? Las diferentes prestaciones a las que se tienen derecho por las cotizaciones efectuadas o por cumplir los requisitos legalmente establecidos. ¿Para qué sirve? Para cobrar alguna cuantía en forma de mensualidades (ej.: invalidez, jubilación...). ¿Qué necesitas? - Impreso de solicitud. - Original del D.N.I. - Acompañar la documentación que acredite la situación que origina el derecho (ej.: para la viudedad el certificado de defunción del cónyuge). |
-Jubilaciones
¿Qué es?
La documentación que se debe presentar para solicitar la prestación a la que se tiene derecho una vez cumplida la edad y el tiempo de cotización establecido legalmente (normalmente 65 años y 15 años mínimos de cotización).
¿Para qué sirve?
Para obtener la prestación económica o pensión de jubilación a la que se tiene derecho.
¿Qué necesitas?
- Impreso de solicitud.
- Original del D.N.I.
- Certificado de la empresa.
- Original del Libro de Familia en su caso.
Altas/Bajas
Qué es?
El trámite obligatorio que debe realizar el empresario al inicio o finalización de la relación laboral.
¿Para qué sirve?
Para comunicar a la Seguridad Social el inicio o la finalización de la relación laboral.
¿Qué necesitas?
- Parte de comunicación.
- Fotocopia del D.N.I. del trabajador.
- Fotocopia en su caso de la cartilla de la Seguridad Social
TC´s
Qué es?
Son los boletines de declaración de datos exigidos y pago de las cotizaciones por los trabajadores de la empresa.
¿Para qué sirve?
Para cotizar por los trabajadores en la Seguridad Social.
¿Qué necesitas?
Complementar el boletín y llevarlo al banco para su pago
Nóminas
| ¿Qué es? Documento que refleja el pago del salario del trabajador ¿Para qué sirve? Para detallar los conceptos de pago y de cotización. ¿Qué necesitas? Conocer los datos que has de reflejar en el recibo de salario. |