Legalización

Estatutos

Subvenciones

 

 

Legalización

 

Concepto

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cualquiera que sea su objeto, cuyo capital, no inferior a 3.005,06 euros, está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.

Características

 

Constitución e inscripción

 Nulidad de la Sociedad

Aportaciones

Las aportaciones podrán ser:

Aportaciones dinerarias

Aportaciones no dinerarias

 Prestaciones Accesorias

 Régimen de las participaciones sociales

Derechos que atribuye la participación

Obligaciones que atribuye la participación

Derechos reales

 

Transmisión de participaciones

 

Requisitos esenciales para la validez de la transmisión:

 

En la transmisión de participaciones hay que distinguir:

 

Órganos Sociales

En una Sociedad Limitada pueden existir los siguientes órganos.

 

Cuentas Anuales

 

TRÁMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

 

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Escritura y Estatutos

La escritura de constitución debe ser otorgada por los socios fundadores, y tanto en ella como en los Estatutos Sociales, se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad.

Escritura
Contenido de la escritura de constitución:

Estatutos

Los Estatutos deben contener:

 

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Subvenciones

Beneficiarios

Microempresas de nueva creación o profesionales que inicien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica.

A efectos de lo previsto en esta línea de financiación, se considerará empresa nueva, o nueva actividad en el caso de profesionales, aquélla que cumpla los requisitos siguientes:
Inversiones financiables

Activos fijos nuevos productivos. Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión que afecte al inmovilizado, deberán cumplirse los siguientes límites:


Las partidas de activo material no están sujetas a limitación.

En todo caso no se financian los activos inmobiliarios ni las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos ligados a la inversión

Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.

Inversión Máxima
 

El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neto.


 
Plazo de amortización

El beneficiario puede elegir entre:

Importe máximo de financiación por beneficiario

 El importe del préstamo máximo será de 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias.
 

Tipo de interés

El beneficiario puede optar entre:

Tipo fijo:

 

Tipo variable

Bonificación del ICO

 El beneficiario podrá optar por formalizar la operación con o sin aval de una Sociedad de Garrantía Recíproca (SGR).

Operaciones formalizadas sin AVAL SGR:

El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés de las operaciones formalizadas sin aval SGR, que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación es de 30 euros por cada 1.000 euros de financiación.

El tipo de interés para el beneficiario final después de aplicada la bonificación de interés es de EURIBOR a 6 meses.

Operaciones formalizadas con AVAL SGR:

ICO asumirá el coste del aval en su totalidad.
 

Bonificación de las CCAA

Las CCAA podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos, para lo que podrá ser suscrito un Acuerdo Marco de compatibilidad de ayudas con el ICO, siendo necesario el establecimiento por la C.A. de un Centro Receptor de solicitudes, que será responsable del estudio de las operaciones para su posterior formalización por la Entidad de Crédito colaboradora.
 

Amortización anticipada

Tramitación

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

 
Documentación y garantías de la operación

El empresario presentará la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para estudiar la operación. La entidad de crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: Hipotecarias, Personales, Avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía Recíproca.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

 

 

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