Estatutos
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina " * Tecno-cosmetica. S.L.". Se regirá por lo dispuesto en estos estatutos,
y en lo no previsto en ellos, por
ARTICULO 2.- DOMICILIO. El domicilio social se fija en Camino Miraflores nº 16
El cambio de domicilio dentro del mismo término municipal, así como la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, será acordado por el órgano de administración.
ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto crear un software para empresas de cosméticos
Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones en Sociedades con objeto idéntico o análogo.
Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artículo, estar en posesión de un título profesional determinado, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación profesional requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se trate contar con autorización administrativa o la inscripción en determinados Registros Públicos, no podrá iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.
ARTICULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONES. La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
TITULO II. CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL. El capital social se fija en 10.000€, y está íntegramente desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.
Dicho capital social se divide en 1 PARTICIPACIONES SOCIALES de 10.000 EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numerada UNO.
TITULO III. RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
ARTICULO 6.- TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS.
Las participaciones sociales serán transmisibles en la forma prevista por
La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas
de participaciones sociales, así como la adquisición por
La adquisición por cualquier título de participaciones sociales deberá se
comunicada de manera fehaciente al Órgano de Administración de
En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmítete deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de hacer la comunicación a que se refiere el párrafo anterior.
Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido,
en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente
adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan
en
ARTICULO 7.- COMUNICACIONES A LOS SOCIOS. En todos
aquellos supuestos en que
Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.
El incumplimiento de este deber de comunicación por el Órgano de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso.
ARTICULO 8.- DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN LAS TRANSMISIONES NO LIBRES.
1.- Transmisión voluntaria inter vivos:
La transmisión voluntaria inter vivos de
participaciones sociales, fuera de los casos en que dicha transmisión es libre
conforme a lo dispuesto en
2.- Transmisiones hereditarias:
La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario del fallecido la condición de socio.
Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el
cónyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrán derecho a
adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor
que tuvieren el día del fallecimiento del socio, pagándose el precio al
contado. La valoración se hará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de
TITULO IV. ORGANOS DE
ARTICULO 9.- ORGANOS DE
a)
b) Los Administradores Mancomunados.
ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES. La voluntad de los socios, expresada por
mayoría de votos, regirá la vida de
A) CONVOCATORIA: La convocatoria de
La convocatoria deberá hacerse con quince días naturales de antelación a la fecha fijada para su celebración, computándose dicho plazo desde la fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al último de los socios.
A tal efecto, los socios podrán pedir, en cualquier tiempo, que se actualicen o cambien los datos relativos a su domicilio que figuren en el Libro Registro de Socios.
Los socios residentes en el extranjero deberán designar un domicilio dentro del territorio nacional para recibir las notificaciones, el cual se hará constar en el Libro Registro de socios. En otro caso, se entenderán genéricamente convocados por el anuncio que a tal fin se exponga en el domicilio social.
B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Órgano de Administración
convocará necesariamente
Si el Órgano de Administración incumple esta obligación,
C) REPRESENTACIÓN EN
D) PRESIDENCIA: Actuarán como Presidente y Secretario de
E) DELIBERACIÓN Y TOMA DE ACUERDOS:
Los acuerdos de adoptarán con las mayorías previstas en el artículo 53 de
ARTICULO 11.- JUNTA UNIVERSAL.
ARTICULO 12.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
La gestión y el ejercicio de la representación de la sociedad corresponderá a los Administradores Mancomunados nombrados
por
El Órgano de Administración ejercerá su cargo por tiempo indefinido.
El cargo de Administrador será gratuito.
ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.
La representación de
La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.
En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexión entre el acto o negocio jurídico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los Administradores Mancomunados manifestarán la relación con el objeto social de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.
A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores podrán realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurídicos:
a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.
b) Dirigir la organización empresarial de
c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obra nueva, división horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.
e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro.
f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar
avales en interés de
g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. así como suscribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.
h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.
i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbítrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.
j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.
k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos
adoptados por
l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.
TITULO V. ASPECTOS CONTABLES
ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS.
A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de
exigencia legal,
B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la
modificación de estatutos, podrá acordar
C) POR EXIGENCIA DE
ARTICULO 15.- NORMAS ECONÓMICAS.
A) EJERCICIO ECONÓMICO: Cada ejercicio social comenzará el día 1 de enero de cada año, y terminará y se cerrará el día 31 de Diciembre del mismo año.
B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Órgano de Administración deberá
llevar los libros sociales y de contabilidad, así como redactar las cuentas
anuales y el informe de gestión con arreglo a lo previsto en
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los Administradores Mancomunados.
Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se
presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las
excepciones previstas en
Si el Órgano de Administración incumple esta obligación incurrirá en la
responsabilidad prevista en
Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del
Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en
C) INFORMACIÓN A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de
Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios líquidos obtenidos después de detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirán entre los socios en proporción al capital desembolsado por éstos.
TITULO VI. LIQUIDACIÓN DE
ARTICULO 16.-
A falta de tales nombramientos, ejercerán el cargo de liquidador los mismos Administradores de la sociedad.
Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrán
derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidación en la forma
prevista por
TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 17.- ARBITRAJE. Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretación de estos estatutos se someterán a un arbitraje de equidad.
ARTICULO 18.- INCOMPATIBILIDADES. No podrán ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en el Ordenamiento Jurídico Español.