legalización
He elegido como forma jurídica una Sociedad Limitada, S.L.
La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.
La sociedad de responsabilidad limitada es una empresa mercantil en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni denominarles acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden solidariamente de las obligaciones de la sociedad.
Las resoluciones en la sociedad las adoptan los socios.
Estos individuos son los creadores de este tipo de sociedad. El contrato deberá
establecer de qué forma se adoptarán dichas decisiones. Lo habitual es que las
decisiones sean adoptadas en
A pesar de la similitud entre
Por este motivo, para tener un control más detallado de los socios que componen la sociedad, la gran mayoría de sociedades que se fundan son sociedades limitadas.
1- Factores que pueden influirnos en la forma jurídica:
a) Actividad: Consiste en crear un software para las empresas de cosmética y vender sus productos
b) Número de socios: 1
c) Capital: 50.000 €
d) Distribución del poder: El poder de la empresa será casi todo mío
e) Riesgo patrimonial: Responsabilidad limitada
f) Obligaciones fiscales: liquidación de IVA y impuesto de sociedades.
g)
Subvenciones: Las de