legalización

 

 

He elegido como forma jurídica una Sociedad Limitada, S.L.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.

La sociedad de responsabilidad limitada es una empresa mercantil en la que el capital está dividido en cuotas sociales de distinto valor, con títulos innegociables ni denominarles acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

    En la razón social de este tipo de sociedad debe dejarse en claro que la sociedad se trata de una de responsabilidad limitada, de omitirse esta circunstancia los socios responden solidariamente de las obligaciones de la sociedad.

    Las resoluciones en la sociedad las adoptan los socios. Estos individuos son los creadores de este tipo de sociedad. El contrato deberá establecer de qué forma se adoptarán dichas decisiones. Lo habitual es que las decisiones sean adoptadas en la Reunión de Socios. Cuando la decisión tuviera que ver con la modificación del contrato social, si alguno de los socios tuviera la mayoría necesaria para tomar por sí sólo la decisión, la cuál varía según que el contrato lo hubiera previsto (más de la mitad del capital social) o no (tres cuartas partes del capital social), la ley exige el voto de otro socio en el mismo sentido.

    A pesar de la similitud entre la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada (capital dividido en acciones o participaciones, responsabilidad de los accionistas/socios al capital aportado) la mayor diferencia radica en la personalidad de los socios de la Sociedad Limitada. Es decir, a pesar de que ambas figuras jurídicas se denominan sociedad capitalistas (donde lo que importa es el capital aportado), la sociedad limitada se distingue de la anónima en que, además de ser capitalista, también tiene un toque personalista, esto es, no sólo le importa el capital aportado, sino también las personas que ponen el capital. Por ello, cuando un socio quiera desprenderse de sus participaciones, los demás socios tendrán derecho preferente a adquirirlas, ya que, dado este carácter un poco más personalista, la sociedad limitada protege a los socios frente a entradas de nuevos socios no deseados.

    Por este motivo, para tener un control más detallado de los socios que componen la sociedad, la gran mayoría de sociedades que se fundan son sociedades limitadas.

 

 

1- Factores que pueden influirnos en la forma jurídica:

       a) Actividad: Consiste en crear un software para las empresas de cosmética y vender sus productos

       b) Número de socios: 1

       c) Capital: 50.000 €

       d) Distribución del poder: El poder de la empresa será casi todo mío

       e) Riesgo patrimonial: Responsabilidad limitada

       f) Obligaciones fiscales: liquidación de IVA y impuesto de sociedades.

      g) Subvenciones: Las de la Comunidad Autónoma  para medianas empresas

 

 

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