Trámites Legales para la
constitución de una SLNE.
La Sociedad Laboral Nueva Empresa ofrece la posibilidad de
realizar los trámites de constitución e inicio de actividad (Seguridad Social)
tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial,
como por procedimiento telemático.
Denominación social de la SLNE y asignación del ID-CIRCE
El socio o socios fundadores deberán realizar los trámites para obtener la
denominación social de la Nueva Empresa.
Denominación social de la sociedad limitada nueva empresa.
- Con el fin de que la denominación social de la sociedad limitada Nueva
Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece que la
misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios
fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código alfanumérico se
denomina ID-CIRCE.
Proceso de asignación del ID-CIRCE.
- El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE, es
completamente telemático, y se realiza accediendo al Portal de Internet de
la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.circe.es/,
o bien, http://www.ipyme.org). Será
suficiente con que el nuevo empresario que desee tramitar de forma no
telemática disponga de un acceso a Internet para obtener el ID-CIRCE.
Aquellas personas que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un
Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para solicitar el ID-CIRCE
y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social.
Este procedimiento consta de dos partes:
- Solicitud del código ID-CIRCE. El socio fundador accede al Portal del
Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es)
o al Portal PYME (http://www.ipyme.org) y
solicita un código ID-CIRCE.
- Reserva de la denominación social. Obtenido el código alfanumérico
ID-CIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de INTERNET del Registro
Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación social. La
generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso, la reserva automática de
la denominación social por lo que el emprendedor deberá realizar los
trámites legalmente establecidos para solicitar la reserva de dicha
denominación ante el Registro Mercantil Central accediendo al mismo desde el
sistema CIRCE sin necesidad de desplazarse.
Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro
Mercantil Central le remitirá, el socio fundador puede constituir su sociedad
siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de
acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.
Hay que señalar que en este caso, el socio fundador podrá beneficiarse de los
plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores
mercantiles, que establece la Ley siempre y cuando opte por los estatutos
orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la
constitución de su empresa.
Notario
Otorgar escritura de constitución.
Administración de Hacienda
- Alta en censo. (Modelo 036).
- Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 840).
Dirección General de Tributos
- Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo
600).
Ayuntamiento
- Licencia de Obras.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
- Licencia de Apertura.
Tesorería Territorial de la Seguridad Social
- Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad
profesional
- Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Comunicación de apertura de centro de trabajo.
- Obtención y legalización de libro de Visitas (siempre)
- Obtención del Calendario laboral (Dirección General de Trabajo e
Inmigración).
Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo
(Cuando tenga trabajadores).
- Oferta de Empleo (sólo para ciertos colectivos de trabajadores
desempleados).
- Contrato de trabajo: Formalización de los contratos de trabajo (cuando
haya trabajadores por cuenta ajena).
Registros
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y legalización de
los libros.
- Registro Industrial.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (cuando haya
bienes inmuebles).
- Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (para el caso de
patentes de invención, modelos de utilidad, marcas, rótulos de
establecimiento y nombres comerciales).
- El sistema de tramitación telemática fue aprobado por Real Decreto
682/2003 de 7 de junio (BOE de 10 de junio de 2003) y regula por una parte,
el documento único electrónico (DUE) como documento administrativo único
para realizar de forma telemática estos trámites de constitución de la
sociedad.
Por otra parte, el Real Decreto 682/2003 tiene por objeto regular el
funcionamiento de centros de asesoramiento, información y servicios,
accesibles a través de Internet, previstos por la norma que crea la Sociedad
Laboral Nueva Empresa: Son los puntos de asesoramiento e inicio de
tramitación (PAIT), en los que se asesorará y se prestarán servicios a los
emprendedores en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha
de sus iniciativas empresariales.
- Los PAIT constituirán el Centro de Información y Red de Creación de
Empresas (CIRCE) como un sistema de información para la tramitación a través
de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de la constitución de
la Sociedad Laboral Nueva Empresa.
- Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos
innecesarios requiriéndose sólo la visita al punto de Asesoramiento e Inicio
de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura
pública de constitución.
- En los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT) se podrá
solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán servicios de
información a Emprendedores.
Documento Único Electrónico (DUE)
- El Nuevo Empresario debe acudir al Punto de Asesoramiento y del Inicio
de Tramitación (P.A.I.T) donde se realiza la cumplimentación del Documento
Único Electrónico (DUE). Se genera la razón social de la Nueva Empresa (N.E.)
y ésta se incorpora en el DUE.
- El Documento Único Electrónico (DUE) incluirá todos los datos referentes
a la sociedad Nueva Empresa y podrá remitirse a través de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas.
Notario
- La cita con el Notario se obtiene a través una comunicación con el
sistema de Agenda OnLine de los Notarios, se obtendrán los datos del
Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán en el DUE, el
cual será impreso y firmado por el empresario. Finalmente se imprime para el
Nuevo Empresario el desglose de pagos y las cuentas a las que tiene que
ingresar las cantidades reflejadas (desembolso de capital y pagos de
honorarios e impuestos si los hubiere).
Reserva en el Registro Mercantil Central
- Una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación Telemática
solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro
Mercantil Central (RMC). EL RMC en respuesta a la solicitud, envía a través
del CIRCE el Número de Referencia y un Asiento de Presentación
correspondientes a la solicitud a aportar al Notario.
Generación de Escritura
- El sistema envía los datos correspondientes del DUE firmados
electrónicamente al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación
del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y de la
certificación de denominación social emitida por el RMC.
Solicitud del CIF provisional
- El notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración
Tributaria (AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE
solicitando el CIF provisional. Cuando la Administración Tributaria recibe
la escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas
electrónicamente, procesa la información y envía el CIF provisional al
notario a través del CIRCE firmado electrónicamente.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
- El emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o en su
caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto.
Solicitud de Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
- Con el CIF asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario
solicita, a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro
Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura
firmada electrónicamente.
Solicitud de Alta en la Seguridad Social
- La Solicitud de Alta en TGSS se realiza también a través del CIRCE desde
el Notario y tiene como requisito previo disponer del CIF Provisional. Los
datos correspondientes del DUE se envía a la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) para, en su caso, inscribir a la empresa y generar
su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta, y en su caso afiliar, a
sus trabajadores cuyos datos han de constar en el DUE. El TGSS devuelve al
CIRCE el CCC y los NAF de los trabajadores.
- El registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura,
efectúa la inscripción si procede y devuelve los datos de la inscripción
firmados electrónicamente al CIRCE, los cuales son reenviados al Notario y a
la A T.
Generación Escritura Definitiva
- El Notario recibe la información del RMP y genera la escritura
definitiva, es decir, aquella a la que se han incorporado los datos
registrales.
CIF Definitivo