LEGISLACIÓN
Concepto:
- La Sociedad Laboral Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la
sociedad limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23
de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a la que se añade un
nuevo capítulo (el XII), donde se regulan las singularidades de la misma.
- La Nueva Empresa está pensada para los proyectos empresariales más
pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en
marcha, de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.
Capital:
- El Capital Social mínimo será de 3.012
Euros y el máximo de 120.202
Euros.
- Deberá estar íntegramente desembolsado y sólo podrá hacerse mediante
aportaciones dinerarias. Una vez que se ha desembolsado el capital mínimo
(3.012 €) mediante aportaciones dinerarias, es posible realizar aportaciones
no dinerarias que se computarían en el capital social que, en ningún caso,
podrá superar los 120.202 €.
- Si con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social por
encima del límite máximo, en dicho acuerdo deberán establecer si optan por
la transformación de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan
sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Distribución del poder: -
Erika: responsable de marketing.
-
Paula: relaciones
publicas y recursos humanos.
-
Laura: administradora.
Requisitos de los Socios:
- Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las Personas Físicas
- En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Sólo en el
supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este
número.
- Para constituirla se necesita tener plena capacidad jurídica por lo que
los menores o incapaces deberán comparecer asistidos de su representante
legal. También hay que tener en cuenta que los menores emancipados
necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores si aportasen a la
sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de
extraordinario valor.
- La Sociedad Laboral Nueva Empresa puede ser unipersonal pero hay que
tener en cuenta que una misma persona sólo puede constituir una.
- No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una
Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en
otra sociedad de este tipo, aunque si podrá ser socio de otras Sociedad
Laboral Nueva Empresa que no sean unipersonales.
- No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose
dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere
constituido la misma.
Denominación Social:
- Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios
fundadores seguidos de un código alfanumérico (ID- CIRCE). Deberá figurar
además la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura
"Sociedad Laboral Nueva Empresa".
- Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la
denominación social, pierde dicha condición, deberá modificarse la
denominación de modo que esté formada por el nombre y apellidos de uno de
los socios. Este cambio supone una modificación de los estatutos sociales.
- Esta denominación no excluye la utilización de una marca o anagrama para
el tráfico y la correspondencia comercial. Todo ello de conformidad con la
normativa correspondiente.
Cambio de Denominación Social:
- La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la
productividad permiten a los socios cambiar la denominación social de su
sociedad por una objetiva o de fantasía sin tener que seguir la regla
establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un
código alfanumérico.
- El formato especial utilizado para las SLNE sólo será obligatorio en el
momento de la constitución continuando de esta manera con las ventajas que
supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida
constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el
cambio de denominación, sin tener que seguir este formato especial.
- El cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a
aranceles notariales y registrales durante los tres primeros meses desde la
constitución de la sociedad.
- En el caso de empresas ya constituidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de
la productivdad, el no devengo de aranceles notariales y registrales será en
los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
- El procedimiento a seguir por la sociedad limitada Nueva Empresa ya
constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social es
el siguiente:
- En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario
y se opte por una denominación social objetiva (o de fantasía) podrá
solicitar la nueva denominación social por los siguientes
procedimientos:
a.- De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central,
C/ Príncipe de Vergara, 94 - Madrid 28006.
b.- Por correo o mensajería a la dirección del Registro Mercantil
Central.
c.- Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central
(www.rmc..es) en el menú Denominaciones Sociales - Solicitud de
Certificados.
d.- Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio de
denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la plataforma
e-not@rio. La certificación de denominación social se remitirá a dicho
notario con firma electrónica reconocida del registrador titular del
Registro Mercantil Central.
- En los casos en que el cambio de denominación social sea voluntario
y se opte por una denominación social subjetiva (es decir, formada por
los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código
alfanumérico único), se procederá accediendo al menú "cambio de
denominación social" del sito web de CIRCE (www.circe.es).
- En los casos en que el cambio sea obligatorio por pérdida de la
condición de socio del titular de la denominación social (art. 140.3 de
la Ley 2/1995), se podrá optar por una denominación social objetiva (o
de fantasía) o subjetiva (dos apellidos y nombre de uno de los socios
más código alfanumérico), siendo el procedimiento el indicado
anteriormente.
Objeto Social:
- Se permite que la sociedad tenga un objeto social amplio y genérico con
el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias. Si se incluyese
alguna actividad singular que diera lugar a una calificación negativa del
Registrador, no se paralizará su inscripción, si no que se practicará sin
dicha actividad, siempre que los socios lo consientan expresamente en propia
escritura de constitución o con posterioridad a ella.
- No podrán constituirse como Sociedad Limitada Nueva Empresa aquellas
empresas que por mandato legal deban constituirse obligatoriamente como
sociedades anónimas, las que requieren objeto único y exclusivo y las
Sociedades patrimoniales o de cartera
Constitución de la Sociedad:
Para su constitución, se exige el otorgamiento de Escritura Pública y su
Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio.
- El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la
sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que no
existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que
se pretende constituir. Una vez autorizada la escritura, la remitirá de
manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico, a las
Administraciones tributarias competentes y remitirá la copia autorizada para
su inscripción en el Registro Mercantil.
- El Registrador mercantil calificará e inscribirá, la escritura de
constitución en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento
del asiento de presentación y la inscripción se practicará en una sección
especial creada a tal efecto.
- En el caso de que el registrador mercantil calificare negativamente el
título presentado, lo hará saber al notario autorizante de la escritura de
constitución y, en su caso, al representante que, a tal efecto, los socios
fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a
la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias
competentes.
- Si la naturaleza de la falta apreciada permitiere, su subsanación de
oficio por el notario y éste estuviere de acuerdo con la calificación,
procederá a su subsanación en el plazo máximo de 24 horas, computado desde
el momento de la notificación de la calificación del registrador mercantil.
Ventajas fiscales:
La Sociedad Laboral Nueva Empresa está sometida al Impuesto sobre Sociedades (IS).
Este es un impuesto de carácter proporcional que grava el beneficio obtenido a
un tipo constante con independencia del montante del beneficio. En la
actualidad, el tipo de gravamen general es del 32.5% pero si la empresa factura
menos de 8 millones de €, se contemplan dos tramos: hasta 120.202,41€ de
beneficio, se tributa por el 25% y el resto de beneficios, si los hubiere, por
el tipo general.
Ventajas fiscales aplicables a la Sociedad Limitada Nueva Empresa:
- Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de
operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante
el plazo de un año desde su constitución.
- Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del
Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos
impositivos concluidos desde su constitución.
- Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las
cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se
devenguen en el primer año desde su constitución.
- No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos
primeros períodos impositivos desde su constitución.
- Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de
una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y
un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo
régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el
IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 €
anuales durante un plazo máximo de 4 años).