LEGISLACIÓN
Considerando el proyecto y
nuestras posibilidades la sociedad que más se nos adapta es la Sociedad Limitada
de Nueva Empresa (SLNE):
Con un máximo de 5 miembros, la responsabilidad está limitada al capital
aportado y este tiene como mínimo 3.012€ y como máximo 120.202, el impuesto por
el que se rige es el impuesto sobre sociedades. Ventajas:
Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Características
• Es una especialidad de la sociedad
limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones
sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital
aportado
• El número de socios es de cuatro
• Los socios deben ser personas físicas.
• El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.
• El Capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
• El Capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.
• El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de
actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).
• Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos.
• Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que
adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de
personas físicas en un plazo de tres meses.
• Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta genera y un Órgano de
Administración unipersonal o pluripersonal.
• Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta
o bien transformarse en otra forma societaria.
• Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las
microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y
que sirve como herramienta de gestión.
Requisitos de los
Socios
Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las Personas Físicas
En su constitución no puede superarse el número de 4 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior de participaciones puede superarse este número.
Para constituirla se necesita tener plena capacidad jurídica por lo que los menores o incapaces deberán comparecer asistidos de su representante legal. También hay que tener en cuenta que los menores emancipados necesitarán el consentimiento de sus padres o tutores si aportasen a la sociedad inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor.
Nuestra La Sociedad Laboral Nueva Empresa no será unipersonal.
No podrán constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo, aunque si podrá ser socio de otras Sociedad Laboral Nueva Empresa que no sean unipersonales.
No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose dicha condición mediante el documento público en el que se hubiere constituido la misma.
Denominación Social
Estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico (ID- CIRCE). Deberá figurar además la indicación "Sociedad Limitada Nueva Empresa" o su abreviatura "Sociedad Laboral Nueva Empresa".
Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, pierde dicha condición, deberá modificarse la denominación de modo que esté formada por el nombre y apellidos de uno de los socios. Este cambio supone una modificación de los estatutos sociales.
Esta denominación no excluye la utilización de una marca (OSP) o anagrama para el tráfico y la correspondencia comercial. Todo ello de conformidad con la normativa correspondiente.
Cambio de
Denominación Social
La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad permiten a los socios cambiar la denominación social de su sociedad por una objetiva o de fantasía sin tener que seguir la regla establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico.
El formato especial utilizado para las SLNE sólo será obligatorio en el momento de la constitución continuando de esta manera con las ventajas que supone una denominación social única de cara a conseguir una rápida constitución. Una vez constituida la sociedad, se podrá llevar a cabo el cambio de denominación, sin tener que seguir este formato especial.
El cambio de denominación social
será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y registrales
durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.
En el caso de empresas ya constituidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de
la productivdad, el no devengo de aranceles notariales y registrales será en
los tres primeros meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
El procedimiento a seguir por la sociedad limitada Nueva Empresa ya constituida, si desea llevar a cabo el cambio de la denominación social es el siguiente:
En los casos en que el cambio de
denominación social sea voluntario y se opte por una denominación social
objetiva (o de fantasía) podrá solicitar la nueva denominación social por
los siguientes procedimientos:
a.- De manera presencial en las oficinas del Registro Mercantil Central, C/
Príncipe de Vergara, 94 - Madrid 28006.
b.- Por correo o mensajería a la dirección del Registro Mercantil Central.
c.- Por Internet, en el sitio web del Registro Mercantil Central (www.rmc..es)
en el menú Denominaciones Sociales - Solicitud de Certificados.
d.- Por mediación del notario autorizante de la escritura de cambio de
denominación social. Se cursa la solicitud utilizando la plataforma e-not@rio.
La certificación de denominación social se remitirá a dicho notario con
firma electrónica reconocida del registrador titular del Registro Mercantil
Central.
En los casos en que el cambio de
denominación social sea voluntario y se opte por una denominación social
subjetiva (es decir, formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los
socios más un código alfanumérico único), se procederá accediendo al menú
"cambio de denominación social" del sito web de CIRCE (www.circe.es).
En los casos en que el cambio sea
obligatorio por pérdida de la condición de socio del titular de la
denominación social (art. 140.3 de la Ley 2/1995), se podrá optar por una
denominación social objetiva (o de fantasía) o subjetiva (dos apellidos y
nombre de uno de los socios más código alfanumérico), siendo el
procedimiento el indicado anteriormente.
Objeto Social
Se permite que la sociedad tenga un objeto social amplio y genérico con el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias. Si se incluyese alguna actividad singular que diera lugar a una calificación negativa del Registrador, no se paralizará su inscripción, si no que se practicará sin dicha actividad, siempre que los socios lo consientan expresamente en propia escritura de constitución o con posterioridad a ella.
No podrán constituirse como Sociedad Limitada Nueva Empresa aquellas empresas que por mandato legal deban constituirse obligatoriamente como sociedades anónimas, las que requieren objeto único y exclusivo y las Sociedades patrimoniales o de cartera
Capital Social
El Capital Social mínimo será de 3.012 Euros y el máximo de 120.202 Euros.
Sólo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias.
Si con posterioridad los socios
acuerdan aumentar el capital social por encima del límite máximo, en dicho
acuerdo deberán establecer si optan por la transformación de la Sociedad
Laboral Nueva Empresa en cualquier otro tipo social o si continúan sus
operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Órganos de Gobierno
La Sociedad Laboral Nueva Empresa se rige, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria, por la Junta General de socios y por el órgano de administración.
La Junta General es la asamblea que reúne a todos los socios y es el órgano soberano para regir la vida de la sociedad. La principal diferencia con la Junta General de la Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria radica en la forma de convocatoria pues la Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
Los administradores representan a la
sociedad, en juicio y fuera de él. Si son varios esta representación podrá
ser solidaria o mancomunada. Esto significa que la representación la ostenta
uno cualquiera de ellos, en el caso de la solidaria, y dos cualesquiera de
ellos cuando la representación sea mancomunada. Los administradores, que
necesariamente tienen que ser socios, podrán ser retribuidos y la duración
del cargo es indefinida.
Constitución de la
Sociedad
Para su constitución, se exige el otorgamiento de Escritura Pública y su Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio.
El notario que vaya a autorizar la escritura de constitución de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación registral, que no existe ninguna denominación social anterior idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir. Una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera inmediata, junto con el Documento Único Electrónico, a las Administraciones tributarias competentes y remitirá la copia autorizada para su inscripción en el Registro Mercantil.
El Registrador mercantil calificará
e inscribirá, la escritura de constitución en un plazo máximo de 24 horas,
contado a partir del momento del asiento de presentación y la inscripción se
practicará en una sección especial creada a tal efecto.
En el caso de que el registrador mercantil calificare negativamente el
título presentado, lo hará saber al notario autorizante de la escritura de
constitución y, en su caso, al representante que, a tal efecto, los socios
fundadores hubieren designado en ella, dentro de las 24 horas siguientes a
la presentación. Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias
competentes.
Si la naturaleza de la falta apreciada permitiere, su subsanación de oficio por el notario y éste estuviere de acuerdo con la calificación, procederá a su subsanación en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento de la notificación de la calificación del registrador mercantil.
Modificaciones
Las únicas modificaciones que se permiten son las siguientes:
La denominación social. Esta modificación podrá realizarse siempre y cuando respete la peculiar forma que tiene la denominación social de la Nueva Empresa, es decir, dos apellidos y nombre e ID-CIRCE. Esta modificación es obligatoria, en el caso que el socio que figura en la denominación social deje de serlo.
El domicilio social.
El capital social. La modificación podrá realizarse dentro de los límites que marca la Ley (3.012 € y 120.202 €). Si se excede el límite máximo de capital social, la Sociedad Laboral Nueva Empresa deberá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria o transformarse en cualquier otro tipo social.
La modificación necesaria para
continuar las operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada
ordinaria, a la que nos referiremos a continuación.
Disoluciones y Transformaciones
Se disolverá, entre otras causas:
Cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio contable en dicho plazo.
Cuando a la sociedad le sea aplicable el régimen jurídico de las sociedades patrimoniales.
Podrá transformarse en sociedad
colectiva, civil, comanditaria, anónima, cooperativa y en agrupación de
interés económico. Además podrá continuar sus operaciones en forma de
sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual exigirá acuerdo de la
Junta General y adaptación de sus estatutos a la Ley de las Sociedades
Limitadas.
Aspectos Contables
Con el fin de facilitar la gestión de la Sociedad Nueva Empresa se contempla la posibilidad de aplicar un sistema simplificado de contabilidad de forma que, a través de un único registro contable, se permita el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone en materia contable y fiscal. Para la consecución de este objetivo se prevé la posibilidad de aplicar:
Sistema simplificado de llevanza de contabilidad
Modelo simplificado de presentación de las cuentas anuales
Sistema simplificado de llevanza de
contabilidad
Requisitos para utilizar el sistema simplificado de contabilidad:
Este régimen simplificado de la contabilidad podrá ser utilizado por todos los
sujetos contables que, debiendo llevar la contabilidad ajustada al Código de
Comercio, reúnan durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha del cierre, al
menos dos de las siguientes circunstancias:
Que el total de las partidas de activo no supere un millón de euros.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a dos millones de euros.
Que el número medio de trabajadores, empleados durante el ejercicio, no sea superior a diez.
Adicionalmente, para poder utilizar este
sistema de contabilidad las empresas deberán cumplir entre otros requisitos
(Decreto Ley 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen
simplificado de la contabilidad) el de que el capital no esté constituido por
varias clases de acciones o participaciones , no ser socio colectivo de otra, no
pertenezca a un grupo de empresas, no realice operaciones de arrendamiento
financiero de terrenos o solares u otros activos no amortizables o no sean
entidades sometidas a la supervisión del sistema financiero.
En cualquier caso, las empresas que realicen operaciones que no se contemplen en
este esquema deberán aplicar el Plan General de Contabilidad.
Sistema simplificado de llevanza de contabilidad:
Los empresarios que se decidan
aplicar este sistema tendrán la posibilidad de elaborar un Libro Diario,
basado en un sistema columnar que a su vez, les va permitir obtener, por la
suma de sus columnas, las principales masas patrimoniales y, por diferencia
entre ingresos y gastos, el resultado del ejercicio, evitando tener que
llevar aparte un Libro Mayor.
Deberán abrirse cuantas columnas sean necesarias para proporcionar el
oportuno y adecuado detalle de las partidas incluidas en las cuentas
anuales, al objeto de que la contabilidad refleje una imagen fiel de la
empresa.
Por otra parte, con el objetivo
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del
Impuesto sobre el Valor Añadido, se deberán abrir, en su caso, dos cuadros
adicionales: uno para informar sobre las operaciones realizadas relativas a
bienes de inversión y otro para informar de las operaciones
intracomunitarias realizadas. No obstante aquellos que tributen en los
regímenes especiales deberán atenerse al Reglamento del Impuesto sobre el
Valor Añadido y al Reglamento de Impuestos Especiales.
Contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero (leasing):
Una de las novedades más
significativas de este sistema de llevanza de contabilidad es la posibilidad
de que los usuarios de contratos de arrendamiento financiero (leasing) o
similares puedan contabilizar las cuotas devengadas en el ejercicio como
gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, simplificando de manera
significativa el método normal de contabilización de estas operaciones. En
su caso, en el momento de ejecutar la opción de compra se registrará el bien
en el activo con arreglo al principio del precio de adquisición.
Modelo simplificado de
presentación de las cuentas anuales
El modelo simplificado de cuentas anuales tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información a terceros (por ejemplo Registro Mercantil) sobre la situación de la empresa.
El modelo de las cuentas anuales simplificadas comprende el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, y deberán redactarse con claridad mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Además, deberá añadirse cualquier información no incluida en el modelo de memoria simplificada que sea necesaria para la comprensión de las cuentas anuales.
Ventajas fiscales
La Sociedad Laboral Nueva Empresa está sometida al Impuesto sobre Sociedades (IS).
Este es un impuesto de carácter proporcional que grava el beneficio obtenido a
un tipo constante con independencia del montante del beneficio. En la
actualidad, el tipo de gravamen general es del 32.5% pero si la empresa factura
menos de 8 millones de €, se contemplan dos tramos: hasta 120.202,41€ de
beneficio, se tributa por el 25% y el resto de beneficios, si los hubiere, por
el tipo general.
Ventajas fiscales aplicables a la Sociedad Limitada Nueva Empresa:
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
TRAMITES LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
Presencial:
• Denominación social de la SLNE y asignación del ID-CIRCE
Denominación social de la sociedad limitada nueva empresa.
• Con el fin de que la denominación social de la sociedad
limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley
establece que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de
los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código
alfanumérico se denomina ID-CIRCE.
Proceso de asignación del ID-CIRCE.
• El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE,
es completamente telemático, y se realiza accediendo al Portal de Internet de la
Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.circe.es/,
o bien, http://www.ipyme.org). Será suficiente con que el nuevo empresario que
desee tramitar de forma no telemática disponga de un acceso a Internet para
obtener el ID-CIRCE.
Este procedimiento consta de dos partes:
• Solicitud del código ID-CIRCE. El socio fundador accede al
Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es)
o al Portal PYME (http://www.ipyme.org) y solicita un código ID-CIRCE.
• Reserva de la denominación social. Obtenido el código
alfanumérico ID-CIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de INTERNET del
Registro Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación
social. La generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso, la reserva
automática de la denominación social por lo que el emprendedor deberá realizar
los trámites legalmente establecidos para solicitar la reserva de dicha
denominación ante el Registro Mercantil Central accediendo al mismo desde el
sistema CIRCE sin necesidad de desplazarse.
Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro
Mercantil Central le remitirá, el socio fundador puede constituir su sociedad
siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de
acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.
Notario:
Otorgar escritura de constitución.
Administración de Hacienda
Alta en censo. (Modelo 036).
Alta de Impuesto sobre Actividades Económicas. (Modelo 840).
Dirección
General de Tributos
Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (Modelo 600).
Ayuntamiento
Licencia de Obras.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre Bienes lnmuebles.
Licencia de Apertura.
Tesorería
Territorial de la Seguridad Social
Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
Alta en un sistema de cobertura de riesgos de accidentes y enfermedad profesional
Alta y afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social.
Inspección de
Trabajo y Seguridad Social
Comunicación de apertura de centro de trabajo.
Obtención y legalización de libro de Visitas (siempre)
Obtención del Calendario laboral (Dirección General de Trabajo e Inmigración).
Oficinas del
Instituto Aragonés de Empleo
Cuando tenga trabajadores.
Oferta de Empleo (sólo para ciertos colectivos de trabajadores desempleados).
Contrato de trabajo: Formalización de los contratos de trabajo (cuando haya
trabajadores por cuenta ajena).
Registros
Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y legalización de los libros.
Registro Industrial.
Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria (cuando haya bienes inmuebles).
Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial (para el caso de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas, rótulos de establecimiento y nombres comerciales).
SUBVENCIONES
Recurriremos al Plan Impulso 2013 de Aragón
¿Quién puede beneficiarse de estas
ayudas?
Las empresas cualquiera que sea su forma jurídica que desarrollen su actividad
en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a jóvenes menores de 30 años,
a mayores de 45 años y a desempleados de larga duración, siempre que la duración
inicial del contrato subvencionado sea al menos de un año.
¿Qué contratos pueden ser objeto de
subvención?
Todos aquellos contratos cuya fecha de inicio se encuadre entre el 1 de julio y
el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive y que cumplan los siguientes
requisitos establecidos en cada caso.
¿Qué trabajadores se pueden contratar
para obtener subvención?
Los contratos se deben realizar con trabajadores desempleados inscritos en las
Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo y se formalizarán en alguna de las
siguientes modalidades:
• Jóvenes menores de 30 años contratados en la modalidad de contrato en
prácticas.
• Jóvenes menores de 30 años contratados en la modalidad de contrato de
formación y aprendizaje.
• Jóvenes menores de 30 años contratados en la modalidad de contrato de relevo.
• Jóvenes menores de 30 años contratados en otras modalidades contractuales.
• Trabajadores mayores de 45 años.
• Trabajadores parados de larga duración, con independencia de su edad, que
hubiesen permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de
Empleo durante un período de, al menos, doce meses dentro de los dieciocho meses
inmediatamente anteriores a su contratación.
¿Qué subvenciones se pueden obtener?
Subvención por contratos en prácticas:
- Cuando dichos contratos se formalicen en virtud de una titulación
universitaria: 7.500 €.
- Otros contratos en prácticas: 6.000 €.
Subvención por contratos de formación y aprendizaje: 4.500 euros.
Subvención por contratos de relevo celebrados con menores de 30 años: 6.750 €.
Subvención por la contratación de jóvenes menores de 30 años en modalidades distintas a las previstas en las letras A, B y C, de mayores de 45 años y de desempleados de larga duración:
- Trabajadores incluidos en los grupos
de cotización del 1 al 4: 9.000 €, o 10.000 € si el contrato es indefinido desde
su inicio.
- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización del 5 al 9: 6.750 €, o
7.500 € si el contrato es indefinido desde su inicio.
- Trabajadores incluidos en los grupos de cotización 10 y 11: 5.400 €, o 6.000 €
si el contrato es indefinido desde su inicio.
Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en
proporción que la jornada.
¿Qué requisitos han de cumplirse para obtener subvención?
Haber solicitado ante la oficina de empleo los trabajadores desempleados a contratar, mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo. No se exigirá este requisito para aquellas contrataciones efectuadas entre el 1 de julio y el 12 de septiembre.
Los trabajadores contratados estarán desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo en el momento de la formalización del contrato. Para desempleados de larga duración la inscripción como desempleado deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a su contratación.
Los trabajadores menores de 30 años y los mayores de 45 años tendrán la edad exigida el día de inicio de su relación laboral objeto de subvención.
Los trabajadores contratados en la modalidades de prácticas o de formación y aprendizaje no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable.
Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
Se excluyen de subvención:
Los contratos de trabajadores que
hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas en los 3
meses anteriores a su formalización.
Las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato,
hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes.
Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
¿Qué plazo hay para presentar la
solicitud?
15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del
trabajador subvencionado.
Para aquellos contratos celebrados entre el 1 de julio y el 12 de septiembre, el
plazo de solicitud finaliza el 28 de septiembre de 2013.